Una orden de no divulgación es la herramienta de Texas para sellar antecedentes. No destruye el récord como lo hace una expunción (expungement), pero prohíbe a las cortes, al DPS y a la policía divulgarlo al público, y elimina el caso de los datos que el DPS vende a las compañías privadas de verificación que usan los empleadores y los complejos de apartamentos en El Paso. Para quien completó un deferred adjudication, o fue condenado por un solo delito menor que califica, la no divulgación suele ser el único remedio disponible, y con frecuencia es la diferencia entre conseguir el trabajo en Fort Bliss, el hospital o el distrito escolar y quedar descartado antes de la entrevista.
La no divulgación se rige por el Capítulo 411, Subcapítulo E-1 del Código de Gobierno de Texas, secciones 411.071 a 411.0775. La sección 411.072 da un remedio casi automático para muchos deferred adjudication por primer delito menor; la sección 411.0725 cubre otros deferred adjudication, incluyendo delitos graves tras una espera de cinco años; la sección 411.073 cubre ciertas condenas por delito menor con libertad condicional; y la sección 411.0735 cubre condenas por delito menor con cárcel o multa. La sección 411.074 enumera los descalificadores: delitos que requieren registro de ofensor sexual, violencia familiar, homicidio, trata de personas, lesiones a un menor y algunos otros. Los periodos de espera van de ninguno a diez años según el delito y la resolución, y no debe tener condenas nuevas durante ese tiempo.
Navar Law maneja las órdenes de no divulgación por tarifa fija y usted no comparece en corte. El abogado Robert Navar revisa su historial del DPS y el expediente de la corte en El Paso para confirmar la fecha de resolución, la fecha de terminación y cualquier historial descalificador, identifica la subsección exacta bajo la que califica y presenta la petición en la misma corte del Condado de El Paso que llevó el caso original. El fiscal puede objetar, y el juez debe determinar que sellar es en el mejor interés de la justicia; si se fija una audiencia, el abogado la maneja. Una petición presentada bajo la sección equivocada o antes de que termine la espera se niega, y algunas secciones solo permiten un intento, por eso importa hacerlo bien la primera vez.
Periodos de espera y elegibilidad bajo el Subcapítulo E-1
Para la mayoría de los deferred adjudication por delito menor, puede pedir en cuanto sea dado de baja y el caso se desestime, aunque algunos delitos menores exigen dos años de espera. El deferred adjudication por delito grave requiere cinco años después de la terminación. Las condenas por delito menor bajo las secciones 411.073 y 411.0735 generalmente requieren dos años para delitos de los Capítulos 20, 21, 22, 25, 42, 43 y 46 del Código Penal, y sin espera para otros delitos menores una vez cumplida la sentencia. En cualquier caso no debe tener otras condenas ni deferred adjudication, aparte de infracciones de tránsito con solo multa, durante la espera, y debe haber pagado todas las multas, costos y restitución.
Una condena o deferred adjudication previo por cualquiera de los delitos descalificadores de la sección 411.074, en cualquier momento de su vida, bloquea la no divulgación por completo. Revisamos esto antes de que pague una cuota de presentación.
Quién todavía puede ver un récord sellado
La no divulgación no es secreto total. La sección 411.0765 enumera las entidades que aún reciben el récord: agencias de justicia penal, la Junta Médica de Texas, la Junta de Certificación de Educadores, el Departamento de Licencias y Regulación de Texas, la Junta de Enfermería, la Comisión de Salud y Servicios Humanos, los distritos escolares y unas dos docenas más relacionadas con licencias o seguridad pública. Si su carrera en El Paso pasa por una de esas agencias, le explicamos qué pueden ver para que nunca lo tomen desprevenido en una solicitud. Para los demás, incluyendo empleadores privados, administradores de apartamentos y las compañías comerciales de verificación, el caso queda fuera de alcance y usted puede negarlo en la mayoría de las solicitudes.
Qué incluye
- Revisión de su historial criminal del DPS y del expediente de la corte en El Paso del caso a sellar
- Análisis por escrito de la sección aplicable del Código de Gobierno, el periodo de espera y los descalificadores
- Redacción de la Petición de Orden de No Divulgación en la forma vigente de la Office of Court Administration
- Presentación en la corte correcta del Condado de El Paso y notificación al fiscal
- Asistencia del abogado a cualquier audiencia que fije la corte, sin que usted esté presente
- Orden propuesta y confirmación de que el clerk envía la orden firmada al DPS
- Copia certificada de la orden y orientación sobre cómo responder preguntas en futuras solicitudes
Cómo funciona
Revisión de elegibilidad
Cuéntenos cómo terminó su caso en El Paso y cuándo. Obtenemos el récord del DPS y la sentencia, lo ubicamos en la sección correcta del Subcapítulo E-1, confirmamos que la espera venció y cotizamos una tarifa fija.
Petición en la corte original
Preparamos la petición y la orden propuesta, usted firma, y presentamos en la corte del Condado de El Paso que llevó el caso y notificamos al Fiscal de Distrito o del Condado, que tiene un plazo para responder.
Orden firmada y enviada al DPS
El juez firma la orden, el clerk la envía al DPS dentro del plazo legal, y el DPS avisa a las bases de datos privadas. Le entregamos una copia certificada y le explicamos exactamente qué puede negar de ahora en adelante.
