Una declaración jurada (affidavit) es una declaración escrita de hechos que usted jura que son verdaderos, firmada ante un notario u otro funcionario autorizado. Los residentes de El Paso las necesitan con más frecuencia de lo que esperan: una carta de un amigo o pariente apoyando una petición de inmigración familiar o un perdón por dificultad extrema, una declaración explicando un hueco en residencia o empleo, una declaración de identidad para corregir una discrepancia de nombre en un registro, un testimonio de testigo para un accidente de auto o reclamo de seguro, comprobante de residencia para inscripción escolar, una declaración de sostenimiento para un pariente, o una declaración de hechos para un trámite judicial. En cada caso el documento debe ser específico, veraz, ordenado y correctamente firmado, o será ignorado o rechazado.
Texas ofrece dos maneras de hacer una declaración bajo juramento. La declaración jurada tradicional se firma ante un notary public comisionado bajo el Capítulo 406 del Código de Gobierno de Texas, quien toma el juramento y completa el jurat. Alternativamente, el Capítulo 132 del Código de Práctica Civil y Recursos de Texas permite una declaración no jurada (unsworn declaration), firmada bajo pena de perjurio con la redacción legal y los datos de identificación del declarante, que reemplaza a una declaración notarizada en casi cualquier trámite en Texas. Los asuntos federales, incluidos los trámites ante USCIS, aceptan declaraciones bajo la Sección 1746 del Título 28 del Código de EE.UU. Qué formato usar depende de quién recibe el documento; una declaración para una autoridad mexicana, por ejemplo, normalmente necesitará notarización y apostilla. De cualquier forma, una declaración falsa es perjurio, así que la precisión no es opcional.
Robert Navar entrevista a usted o al testigo, extrae los hechos que realmente importan a la agencia o corte que leerá la declaración, y la redacta en párrafos numerados y claros en español o inglés, con traducción certificada cuando la oficina receptora la exige. Después la notarizamos en nuestra oficina de El Paso o la preparamos como declaración no jurada, y nos aseguramos de que esté en el formato que el destinatario aceptará. No hay comparecencia en corte para preparar una declaración jurada. El valor de que lo haga un abogado es que sabemos qué busca un oficial de USCIS, un ajustador de seguros o un juez del Condado de El Paso, y dejamos fuera lo que le perjudica. Servicios relacionados incluyen perdones de inmigración, residencia por familia, y servicios de notario y apostilla.
Declaraciones juradas que preparamos con más frecuencia en El Paso
Cartas de apoyo y declaraciones de inmigración para casos I-130, I-485, I-601A y N-400, incluidas declaraciones de matrimonio de buena fe de amigos y familiares y declaraciones de dificultad extrema. Declaraciones de identidad y de una misma persona (one-and-the-same-person) para discrepancias de nombre entre actas de nacimiento, pasaportes y registros de Texas. Testimonios de testigos para accidentes, lesiones y daños a propiedad. Declaraciones de residencia para distritos escolares, y de no residencia para impuestos. Declaraciones juradas de herederos para propiedad familiar, que son un servicio aparte a tarifa fija. Declaraciones de soltería y de consentimiento para uso en México.
Errores comunes que hacen que rechacen una declaración jurada
Declaraciones vagas como sé que son una buena pareja, sin fechas, lugares u observaciones específicas. Opiniones y conclusiones en lugar de hechos que el testigo vio personalmente. Omitir el nombre completo, fecha de nacimiento y domicilio del declarante que exige el Capítulo 132 del CPRC para una declaración no jurada. Un jurat notarial con la redacción equivocada o sin sello. Declaraciones en español entregadas a USCIS sin traducción certificada al inglés. Contradicciones entre la declaración y otros documentos que ya están en el expediente, que los oficiales de inmigración y los ajustadores buscan específicamente.
Corregimos todo esto antes de que el documento salga de nuestra oficina en El Paso. Cada declaración se coteja con el resto de su expediente, usa el formato que el destinatario exige, y se firma y notariza en una sola visita.
Qué incluye
- Entrevista con el declarante para identificar los hechos que importan al destinatario
- Declaración jurada o declaración no jurada redactada por abogado en párrafos numerados, en inglés o español
- Redacción legal correcta bajo el Capítulo 132 del CPRC o la Sección 1746 del Título 28 del Código de EE.UU., según se requiera
- Una ronda de revisiones después de que el declarante revise el borrador
- Notarización en nuestra oficina de El Paso, incluida
- Verificación de consistencia con otros documentos de su expediente
- Coordinación de traducción certificada y trámite de apostilla disponibles como servicios adicionales
Cómo funciona
Díganos quién la necesita y para qué
Llame al (915) 526-0787 y díganos qué agencia, corte o empresa recibirá la declaración y qué necesita comprobar. Confirmamos el formato correcto y cotizamos una tarifa fija.
Entrevista y borrador
Robert Navar entrevista a la persona que hace la declaración, por teléfono o en nuestra oficina de El Paso, y redacta párrafos numerados y claros en dos o tres días hábiles. El declarante revisa cada línea para confirmar que sea exacta.
Firmar, notarizar, entregar
El declarante firma ante nuestro notario con identificación oficial vigente con fotografía, o firma la declaración no jurada. Usted se lleva el original y un PDF listo para presentar, enviar o subir.
